Libro de Sistema de Autocontrol
Según el Decreto 485/2019 deberán disponer de un protocolo de Autocontrol:
- Las piscinas de uso público instaladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía definidas como tipo 1 y tipo 2.
- Las piscinas de uso privado definidas en este Reglamento como las piscinas tipo 3A, pertenecientes a Comunidades de propietarios que tengan veinte o más viviendas.
- Las piscinas, con independencia de su titularidad, cuyas personas usuarias sean población vulnerable, en instalaciones recogidas como servicios y centros sociales. Con relación a esta tipología de piscinas, se establecerán los mecanismos de coordinación oportunos con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para identificar aquellos que serán objeto de aplicación del Decreto.
25,00 €
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